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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 18 de Septiembre de 2006
 196° y 147°
 
 
 PONENTE: DR. YVÁN DARÍO BASTARDO F.
 CAUSA N° S7-3014-06
 
 Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEGRIN GARCÍA EDUIN ORLANDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Julio del año que discurre.
 
 Esta Sala, a los fines de decidir observa que:
 
 De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo, asimismo que no es de aquellas decisiones irrecurribles expresamente señaladas por la Ley.
 
 Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado 10° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Agosto de 2006, y previamente ordenado por esta Sala, que desde el día 04-07-2006, (fecha de la decisión recurrida) hasta el día 19-07-2006, (fecha en la cual el defensor del ciudadano NEGRIN GARCÍA EDUIN ORLANDO, interpuso el recurso de apelación) han transcurrido once (11) días hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEGRIN GARCÍA EDUIN ORLANDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Julio del año que discurre, por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 
 
 D I S P O S I T I V A
 
 Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NEGRIN GARCÍA EDUIN ORLANDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Julio del año que discurre, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 
 
 
 DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
 
 EL JUEZ INTEGRANTE 		              EL JUEZ INTEGRANTE
 (PONENTE)
 
 
 
 DR. YVÁN DARÍO BASTARDO F.            DR. RICARDO HECKER PUTERMAN
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
 
 
 
 CAUSA N° S7-3014-06
 MJM/YDBF/RHP/AAC/Mariana.
 
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