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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 27 de septiembre de 2006
 195º y 147º
 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL
 Act No 15-C-7553-06
 
 JUEZ RENEE MOROS TROCCOLI
 FISCAL DRA RAFAELA PÉREZ SANTOYO FISCAL TRIGÉSIMA
 SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 IMPUTADOS MIGUEL JAVIER ORTIZ OROZCO y ALEJANDRO ENRIQUE CASTRO
 DEFENSA PRIVADA DR. ANDRÉS ELOY CASTILLO y ANGEL
 GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ
 
 SECRETARIA VILMA ANGULO MARQUINA
 
 Oídas las partes la  ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento: Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:  en presencia de las partes,
 
 Acuerda conceder a la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un lapso de quince (15) días, contados a partir del día 28-09-2006, a los fines de que proceda a consignar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, en virtud que ha sustentado su solicitud con argumentos sólidos, toda vez que tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 numeral 1º ejusdem, le hacen falta todavía diligencias  por practicar que coadyuvarán con el objeto de la investigación seguida a los imputados MIGUEL ORTIZ OROZCO y ALEJANDRO ENRIQUE CASTRO FERNÁNDEZ, conforme a las disposiciones contenidas  en los artículos 280 y 281, ambos del Código Organico Procesal Penal, lo cual favorece igualmente a la defensa de los imputados. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal.
 
 Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta.
 Regístrese y Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 RENEE MOROS TROCCOLI
 LA SECRETARIA,
 
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 VILMA ANGULO MARQUINA
 
 
 Causa No 15-C-7553-06
 RMT-vam.-
 
 
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