REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°



CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA

Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el Joven-adulto: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 07/12/84, residenciado en: Urbanización Los Guardias, Sector Los Raizas, Casa N° 5-A, Calle Flanbaya, Santa Teresa, hijo de Páez Coromoto (V) y de Ricardo Monsalve (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Abril del año 2005.

En fecha 12-04-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/309, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y la Defensora Pública, Dra. CAMELIA FERNÁNDEZ.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, prevista en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales, 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa:

En fecha 25-04-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses.

En fecha 04-05-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 04-07-05 se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, relativo al Joven-adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral No Privados de Libertad.

En fecha 05-10-05 se recibió INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA SOCIAL Y EDUCATIVA LABORAL del Joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 03-11-05 se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida, donde se acordó mantener la medida de Libertad Asistida, por cuanto la misma no es contraria al proceso de desarrollo del Joven de autos.

En fecha 03-11-05 se recibió Constancia de Planilla de Inscripción, relativo al joven adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 21-11-05 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS PORMENORIZADO del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 29-11-05, se realizó CÓMPUTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, al sancionado de autos, arrojando dicho computo que él mismo culminaría la Medida de Libertad Asistida CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

En fecha 08-12-05 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS PORMENORIZADO del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA., procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 07-02-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA PSICOLÓGICA, SOCIAL Y EDUCATIVA LABORAL, del Joven-adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 30-05-06 se realizó Audiencia de Revisión de la Medida de Libertad Asistida, donde se acordó mantener la medida de Libertad Asistida, por cuanto la misma no es contraria al proceso de desarrollo del Joven de autos.

En fecha 27-07-06 se recibió INFORME EVOLUTIVO EN EL ÁREA PSICOLÓGICA, SOCIAL Y EDUCATIVA LABORAL, del Joven-adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.

En fecha 09-08-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA del Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA., todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le fué impuesto al Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA., ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven-adulto, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA







DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES







LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO





EXP: 05-309
LKLS/MP/ley *.-