REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°



CESACIÓN DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA


Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: Carretera Petare. Santa Lucía, kilómetro 14, sector Los Guayabitos, frente a Carrocería Halcón, casa S/N°, Estado Miranda, hijo de JOSÉ OSCAR GARCÍA (V) y MARÍA BENEDICTO GONZALEZ (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Mayo del año 2005.

En fecha 25-05-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/318, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa:

En fecha 03-06-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 15-06-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 17-10-05 se recibió Oficio Nº 058/05, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual remiten PLAN DE ACCIÓN, del joven de autos, estableciéndose en el mismo las metas a cumplir por el adolescente a corto, mediano y largo plazo.

En fecha 12-01-06 se recibió Oficio Nº 012/06, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio Nº 1, mediante el cual remiten INFORME EVOLUTIVO.

En fecha 07-02-06 se realizó audiencia de revisión de la medida de Libertad Asistida, acordándose en la misma mantener en las mismas condiciones y términos la medida.

En fecha 20-03-06 se recibió Oficio 126/06, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Servicio Nº 1, mediante el cual remiten CONSECUTIVO DE CITAS.

En fecha 17-04-06 se recibió oficio n° 172/06 procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Servicio Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo.

En fecha 16-05-06 se recibió Oficio Nº 222/06, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativa Servicio Nº 1, mediante el cual remiten diligencia informativa relativa al área educativa.

En fecha 31-07-06 se recibió Oficio 382/06, procedente del Servicio de Orientación Socio Educativo Servicio Nº 1, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.

En fecha 10-08-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al Joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida.

Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Libertad Plena del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO
EXP: 06/318
LKLS/MP/mp*.-