REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO T-1-S- 805-00

Se contrae el presente asunto en virtud de pretendida incidencia formulada por el ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA, en su condición de Juez Provisorio del Municipio Valdez del Estado Sucre, a través de informe de fecha 07 de agosto del año 2006, informe en el cual señala en términos generales lo siguiente:
Que vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03-07-2006, en la acción de Amparo Constitucional intentada en su contra por el abogado GONZALO MACHADO, siendo que la misma fue declarada parcialmente con lugar, según alega, ha tomado la debida nota de la sentencia acatando todo lo ordenado en el dispositivo de la misma.
Que a través de diligencia de fecha 18- 07-2006, el prenombrado abogado estampo diligencia, en la cual manifiesta que en nombre de su representada acepta el reenganche de la parte actora en la causa signada con el numero 737-99 y en el mismo tiempo hace énfasis en el despido del trabajador en virtud de que consigna cheque de gerencia por la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 21.324.750.,00) por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos.
Que no obstante nuevamente fue recusado por el abogado, y oída tal incidencia el Tribunal acuerda la remisión de los autos al Tribunal competente para que conozca de la incidencia propuesta.
Mas adelante señala el juez de municipio, que antes de admitir y darle curso a la recusación considero que era su deber entregarle el cheque consignado al trabajador por razones, según su decir, de tener el cheque consignado un lapso de caducidad, que en la zona no hay otro juez competente para conocer del asunto, que por sus máximas de experiencias no es factible que a su tribunal se le nombre un juez accidental, que la tendencia moderna es la protección del trabajador.
Procediendo en consecuencia a inhibirse de seguir conociendo esta causa y las causas en las cuales aparezca como apoderado el ya identificado abogado.




MOTIVACION PARA DECIDIR

Para emitir un pronunciamiento tal como es su deber procesal esta sentenciadora cumpliendo con su función, previamente expone lo siguiente:

De las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia la recusación a la cual hace referencia el juez inhibido. No obstante a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por el juez inhibido ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA, esta alzada observa de las actas procesales que conforman la causa, específicamente a los folios 121 y 122, de la primera pieza del presente expediente, que existe decisión de fecha 05 de febrero del año 2001, dictada por la ciudadana SUSANA GARCIA DE MALAVE, en su condición de Juez de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual declaro con lugar la inhibición presentada por el ciudadano GABRIEL ANGEL BONILLA, por existir una enemistad manifiesta entre el y el profesional del derecho GONZALO MACHADO. Y siendo que contra tal decisión no consta ningún recurso procesal, quedando la misma definitivamente firme, adquiriendo por lo tanto el carácter de Cosa Juzgada, los puntos resueltos en el fallo, es decir, la declaración de un órgano del estado que dentro de su competencia, declaro con lugar la inhibición por existir entre el juez y el abogado una causal legalmente establecida, razones por las cuales esta alzada por garantía jurídica no puede volver a decidir sobre lo ya decidido. Por lo tanto se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que cumpliendo con su deber de administrar una justicia transparente tome las medidas pertinentes ante los organismos respectivos para la continuación de las causas en las cuales estuviere incurso en causal de inhibición y /o reacusación con el identificada abogado. Respetando por lo tanto el principio del juez natural.

LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR


ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA


Abg. Eunifrancis Aristimuño


En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.


LA SECRETARIA


Abg. Eunifrancis Aristimuño