REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Veintisiete (27) de Junio de 2006
196° Y 147°

TI3º-SME-583-06.
PARTE DEMANDANTE: YOEL ROSAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-19.189.861
APODERADO PARTE ACTORA : Abogado EUMEDYS MARCANO, profesional inscrita en el I.p.s.a. bajo el N° 51.063, representación que consta en poder que consigna en este acto.
PARTE DEMANDADA: ALCOHOLES DE SUCRE ,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: CARMEN TERESA MARCHAN Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.503, representación que consta en poder que consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintisiete (27) de Junio del 2006, siendo las 09:00 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: YOEL ROSAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-19.189.861, en contra de la empresa ALCOHOLES DE SUCRE ,C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada ALCOHOLES DE SUCRE ,C.A su apoderado judicial: CARMEN TERESA MARCHAN Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.503, representación que consta en poder que riela en los autos, no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 eiusdem, la parte demandante podrá ejercer el recurso de apelación contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, el secretario y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El Secretario

Abg. Sergio Sánchez