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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003664
 PARTE ACTORA: JACQUELINE GIMENEZ MORA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WERNER REYES.
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONOMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV) y  I.M.G CONSULTORES, S.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINES VELÁSQUEZ, CIRO BALCAZAR Y JUAN PABLO LIVINALLI
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 Hoy  29 de septiembre de 2006  siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma  la  ciudadana  JACQUELINE GIMENEZ MORA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.506.315, actuando en su condición de parte actora asistida por el abogado WERNER REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia  la abogada MARINES VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.710 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada  COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV) carácter que consta en autos y el abogado CIRO BALCAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.959 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada  I.M.G CONSULTORES, S.A. carácter que consta en autos,  los cuales  han llegado  al siguiente acuerdo: la  parte demandada I.M.G CONSULTORES, S.A,  ofrece a la ciudadana JACQUELINE GIMENEZ MORA antes identificada, en cancelarle la cantidad total de OCHENTA Y CINCO  MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.000.000,00), en cinco (5) cuotas a saber: la primera: en fecha 6 de octubre de 2006 por la cantidad de Bs. 20.000.000,00; la segunda: en fecha 6 de noviembre de 2006 por la cantidad de Bs. 16.250.000,00: la tercera: en fecha 6 de diciembre de 2006 por la cantidad de Bs. 16.250.000,00; la cuarta: en fecha 8 de enero de 2007 por la cantidad de Bs. 16.250.000,00 y la quinta cuota:  en fecha 6 de febrero de 2007 por la cantidad de Bs. 16.250.000,00. por concepto  de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado la ciudadana JACQUELINE GIMENEZ MORA antes identificada, acepta  la  totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago y asimismo, deja expresa constancia que desiste en este acto tanto del  procedimento como  de la acción en contra  de la  COMPAÑIA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV).  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y  de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por  concepto  de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a  LA  TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma  pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la   trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado  ordenara  el cierre y archivo de la presente causa  una vez que se consigne copia de los cheques recibido conforme por la trabajadora.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 
 Parte actora  y Apoderado Judicial
 
 
 
 
 Apoderados Judiciales de la Parte demandada
 
 
 
 El Secretario
 Claudia Yánez
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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