REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-00647
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 suscrita por los ciudadanos ODALYS ACOSTA y RAFAEL PIRELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción, en consecuencia tomando en consideración de que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar. Se da por terminado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”