ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000325
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ARTEAGA FONSECA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luís Maita y Argenis López
PARTE DEMANDADA: "CENTRO SIMON BOLIVAR"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Montano
MOTIVO: ESATABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de septiembre de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano JESUS RAFAEL ARTEAGA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 3.882.362, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por los ciudadanos GUSTAVO VILLANUEVA y ARGENIS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.120.982 y 8.358.033, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.014 y 73.739, en igual orden, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL MONTANO, titular de la cédula de identidad N° 10.337.196, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.100, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “CENTRO SIMON BOLIVAR”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora alega que fue despedido y que tiene derecho a las indemnizaciones y demás conceptos originados por el vinculo laboral, y cualquier diferencia que exista a su favor podrá demandarla por la vía ordinaria, la por su parte, la parte demandada alega: Acepta que el trabajador fue despedido, y que en este acto va hacer entrega de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios caídos. En consecuencia ambas partes deciden para dar por concluido el presente juicio, llegan al acuerdo siguiente: La parte demandada cancela a la actora en este acto la suma global de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.840.612,37). Discriminados en (02) cheques del Banco BANFOANDES a favor del trabajador así: Cta operativa N° 00070068110000000147, Cheque N° 82342217 por la cantidad de Bs. 8.097.444,70, de fecha 18-09-2006 (Salarios caídos) y cheque Cta N°00070068130000000163, Cheque N° 43000281 por la cantidad de Bs. 43000281, de fecha 28-06-2006 (prestaciones sociales, indemnización del art. 125 LOT y demás conceptos derivados de la relación laboral), dichos cheques son aceptados y recibidos en este acto por la parte actora. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordado en los términos y condiciones antes transcritos, no obstante, en caso de existir alguna diferencia a favor del trabajador se reserva las acciones para acudir por la vía ordinaria. Asimismo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”