ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001865
PARTE ACTORA: ALEJANDRA THAIS URBAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “EDICIONES RUEDA ZAMBRANO, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Georgina Castro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.162.085, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ALEJANDRA THAIS URBAEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos CARLOS RUEDA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.999.958, en su carácter de Director de la demandada “EDICIONES RUEDA ZAMBRANO, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana GEORGINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 11.561.448, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.123, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 890.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Vacaciones fraccionados y bono vacacional fraccionado; utilidad fraccionada; Preaviso e Indemnización del articulo 125 de LOT; Prestación de antigüedad art. 108; Intereses sobre prestaciones de antigüedad; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En tres (03) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota para el día lunes dos (02) de octubre de 2006 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 296.666,00), en cheque a nombre de la trabajado; la segunda cuota para el día lunes dieciséis (16) de octubre de 2006 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 296.666,00) en cheque a nombre de la trabajadora y la tercera y última cuota para el día treinta y uno (31) de octubre de 2006 por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 296.666,00) en cheque a nombre de la trabajadora. En caso de incumplimiento de la empresa, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la empresa estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza




Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”