REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014593
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75993 , esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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