REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio.
Jueza Unipersonal N° 2.
Caracas, 19 de julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-003745
Solicitantes: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...) respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho JESUS M. TOVAR H., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.831, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia consignada en fecha 13 de Octubre de 2005, la Abg. CRUZ REBOLLEDO DE MORALES, actuado en su condición de Fiscal Centésimo Sexto (E) del Ministerio Público, solicito a este Tribunal que instara a los solicitantes a establecer lo referente al Régimen de Visitas y Guarda de las niñas (...), así como a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de las referidas niñas.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, el ciudadano (...) antes identificado, dio cumplimiento a lo solicitado por la referida Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13/10/2005.
En fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emitiera su opinión con relación a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección, NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación que le fuera debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscal (95°) del Ministerio Público.
Mediante diligencia consignada en fecha 20 de Abril de 2006, la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, solicitó se procediera a librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público, en virtud que de los autos del expediente se evidenciaba que la misma había emitido opinión referente a la presente solicitud.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2006, se acordó notificar nuevamente a la Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber que en fecha 21/03/2006 compareció el ciudadano (...) antes identificado y dio cumplimiento a lo solicitado en diligencia de data 13/10/2005.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos (...) antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de julio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombres (...), de Diez (10) y Siete (07) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en los autos del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijas (...). Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la GUARDA será ejercida por la progenitora, ciudadana (...), en el lugar donde ésta fije su residencia.
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, es decir, ambos padres convinieron de mutuo acuerdo en se establezca un Régimen de Vistas amplio, de manera que no interfiera con las horas de estudio, descanso y recreación de las referidas niñas.
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir, ambos padres convinieron de mutuo acuerdo, que el padre, ciudadano (...), pagará a la madre de sus hijas, una suma mensual equivalente al Treinta por Ciento (30%) de los ingresos que genere en su sitio de trabajo, los cuales deberán ser cancelados en salarios mínimos mensuales tal y como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en partidas mensuales que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente perteneciente a la madre, en el Banco del Caribe, signada con el Nro. 0114-0165-11-(...). Asimismo, con respecto a la bonificación escolar, ambos padres convienen en la distribución del pago por concepto de inscripciones, útiles escolares y uniformes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, para cubrir la totalidad de los mismos. En relación a la bonificación de fin de año, el padre se compromete a suministrar a sus hijas el treinta por ciento (30%) de lo que genere por este concepto cada año, y que depositará en la cuenta corriente de la madre los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
FANNY PLAZA MARTINEZ.
La Secretaria Acc.,
YONESQUI PIÑANGO.
En esta misma fecha, siendo las -------------- se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
YONESQUI PIÑANGO.
FPM/JBA/
Divorcio 185-A
AP51-S-2005-003745
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