REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012657
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Mireya Rodríguez Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57755, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 30 de julio de 1987. De su unión procrearon dos hijos, quienes llevan por nombres (...), el primero de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el año 1996.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 07 de agosto de 2006.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre sus hijos, el adolescente (...), el primero de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 03 de julio de 2006.
En relación con la Obligación alimentaria, esta Sala ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…el padre pasará mensualmente a los menores (sic) antes nombrados una obligación alimentaria que asciende as la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
Dra. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
YONESQUI PIÑANGO
En ésta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
YONESQUI PIÑANGO
ASUNTO: AP51-S-2006-012657
FPM/YP/
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