REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-003581
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Nelia Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79975, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Pujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre en fecha 15 de febrero de 1992. De su unión procrearon a la adolescente (...), de trece (13) años de edad. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde el mes de diciembre de 1997.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Yenny Guerrero, en su carácter de Fiscal 95° del Ministerio Público, quien compareció ante esta Sala en fecha 21 de marzo de 2006.
II
Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre su hija, a la adolescente (...), de trece (13) años de edad y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 14 de febrero de 2006.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica el contenido del escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre le pasará como pensión alimenticia la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensual (sic), en el mes de agosto el padre cubrirá gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre el padre le comprará la ropa y calzado para la festividad de fin de año, tal y como se ha venido cumpliendo hasta los actuales momentos, respetando siempre los compromisos asumidos a través del convencimiento (sic) de obligación alimentaria firmado en fecha 12 de enero de 2005… Los gastos de medicina y recreación serán prorrateados entre ambos padres…”
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ
FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
YONESQUI PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
YONESQUI PIÑANGO
ASUNTO: AP51-S-2006-003581
FPM/YP/
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