REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 2
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-002318
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2005, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Roberto Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39802, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de julio de 2005, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de septiembre de 1994, que durante su unión procrearon una hija, quien lleva por nombre (...), de siete (07) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Posteriormente, en fechas 01 de agosto de 2006 y 20 de septiembre de 2006 comparecen nuevamente los ciudadanos (...), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Roberto Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39802, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, tal como lo son los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres de manera conjunta ejercerán la Patria Potestad sobre su hija (...) y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana (...).
En cuanto al Régimen de Visitas, esta Sala de Juicio ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud.
En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en el escrito presentado el 25 de julio de 2005, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre, (...), se compromete a pagar mensualmente por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que se depositarán en una cuenta de ahorros a nombre de la menor (sic) (...), antes identificada. Los gastos correspondientes a matrícula, mensualidades y transporte escolar, gastos médicos y odontológicos así como cualquier otro necesario para el bienestar de la menos (sic) (...), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por cientos (50%), de manera proporcional…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACC.

YONESQUI PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la hora de se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

YONESQUI PIÑANGO









ASUNTO: AP51-S-2006-002318
FPM/YP/