REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016650
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-016650, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. (...), suscrito por ante la ciudadana Zaida Berroteran, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre N° 014, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (...) de once (11) años y el adolescente (...), de catorce (14) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos, dándose carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
El Juez
Dra. Fanny Plaza Martínez
La Secretaria Acc.
Abog. Yonesqui Piñango
FPM/YP/
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