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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO Nro. 3
 Caracas, 21 de Septiembre de 2006.-
 196° y 147°
 AP51-S-2006-014988
 
 Vista las anteriores actuaciones suscritas por el ciudadano ADOLFO JOSE URBINA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro. V.-6.252.514, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) y un (01) años de edad respectivamente, manifestada por la ciudadana BLANCA AMELIA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-648.960, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la ciudadana BLANCA AMELIA QUIÑONEZ, previamente identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
 
 LA  SECRETARIA ACC,
 
 
 ABG. LIGIA CHALBAUD.-
 
 
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