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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio IV
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-009617
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
 Solicitantes: Rafael Humberto Mendoza Vergara y Yenny Carolina Duran Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.707.511 y V.-13.950.843 , respectivamente.
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos Rafael Humberto Mendoza Vergara y Yenny Carolina Duran Soto, antes identificados, asistidos por el abogado Alfredo Ordóñez Blanco,  inscrito en Inpreabogado bajo el No. 108214, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Notificada la Representación fiscal, compareció en fecha 10/08/2006, la Abg. Maria Da Corte, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, la cual objetó la presente solicitud en virtud de que la misma no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil.
 En consecuencia y de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
 Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario
 José Alberto Totesaut
 En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
 El Secretario
 José Alberto Totesaut
 
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