REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013282
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: JULIO ANTONIO IRIGOYEN y GIOVANNA YENCY PASTORI BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.149.393 y V-11.938.150 respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JULIO ANTONIO IRIGOYEN y GIOVANNA YENCY PASTORI BOLIVAR, antes identificados, asistidos por el abogado Argenis Azuaje Crespo, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 14555, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Notificada la Representación fiscal, compareció en fecha 09/08/2006, la Abg. Ariadna Cedeño, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, la cual objetó la presente solicitud en virtud de que la misma no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil.
En consecuencia y de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut