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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre:
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-015959
 Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
 Partes: Guillermo Enrique Sandoval Pirela y Diana Mercedes Rivas Tomasello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.183.850 y V-15.502.317, respectivamente.
 Niña Sandoval Rivas, de cinco (05) años de edad.
 Por recibido de la URDD, en fecha 19/09/2006, Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. Delia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-015959, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Guillermo Enrique Sandoval Pirela y Diana Mercedes Rivas Tomasello, antes identificados, a favor de su hija, la niña Sandoval Rivas, de cinco (05) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículo 177 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala
 
 Emilio Ruiz Guía	                                                                        El Secretario,
 
 José Alberto Totesaut
 
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