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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-16827
 Motivo: Separación de Cuerpos.
 Solicitantes: Katherine Dayana Guerrero Martínez y Carlos Eduardo Huérfano Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-15.931.303 y V-13.795.811, respectivamente.
 Abogado Asistente: Bella García, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en Inpreabogado bajo el número 95795.
 Niña:, de tres años de edad.
 Por recibido de la URDD en fecha 28/09/06, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la  nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Katherine Dayana Guerrero Martínez y Carlos Eduardo Huérfano Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-15.931.303 y V-13.795.811, respectivamente, asistidos por  Bella García, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en Inpreabogado bajo el número 95795, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta,  la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 
 El Secretario,
 José Totesaut
 
 Asunto: AP51-S-2006-16827
 
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