REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2006
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002270
Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, y visto en especial la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha siete (7) de Agosto de 2006, relativo de Autorización Judicial para viajar presentada por el ciudadano ROBERTO GERARDO SOTO CHACON, suficiente identificado, y por cuanto se observa que en el dispositivo del mismo se incurrió en error material al transcribir el nombre de las personas con quien viajaría la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, como “… en compañía de sus tíos, los ciudadanos ANA MARIA CRISTINA SOTO RAMIREZ y JOSE GREGORIA PEÑA OVALLES, titulares de las cédulas de identidad N ° 6.397.932 y 6.296.648, respectivamente…” esta Sala de Juicio, deja constancia que lo correcto es “…en compañía de sus tíos, los ciudadanos ANA GEORGINA SOTO CHACON y JOSE GREGORIO PEÑA OVALLES, titulares de las cédulas de identidad N ° 6.397.932 y 6.296.648, respectivamente…”, quedando de esta manera subsanado el error cometido en las actas del expediente. Téngase el presente auto como complementario de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha siete (7) de Agosto de 2006. Expídanse por secretarías copias certificadas del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código y entréguense a las partes solicitantes. A tales fines se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
EL SECRETARIO ACC.

CARLOS ANDRES FONSECA
ASUNTO: AP51-S-2005-002270