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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 18 de Septiembre de  2006
 Juez Unipersonal N ° 6
 Sala de Juicio.
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-010537
 Motivo:	DIVORCIO 185-A.
 Partes Solicitantes: JORGE LUIS PACHECO CORDERO y ADRIANA TRINIDAD HENRIQUEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad  Nº 6.347.299 y  9.410.904, respectivamente.
 Abogado Asistente: CARLOS LUIS PACHECO CORDERO,  inscrito  en el Inpreabogado bajo el  Nº  89.033.
 Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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 Mediante escrito de fecha dos (02) de Junio Dos mil Seis  (2006), los ciudadanos JORGE LUIS PACHECO CORDERO y ADRIANA TRINIDAD HENRIQUEZ BAUTISTA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS PACHECO CORDERO,  inscrito  en el Inpreabogado bajo el  Nº  89.033;  solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo, en fecha veintiocho (28) de Julio del año  1.995, según Acta Nº 151,  del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1995.  De su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre  “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 Admitida la solicitud, en fecha doce (12) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal.  En fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, quien compareció ante esta  Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de Julio  de 2006, y  mediante diligencia  manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos JORGE LUIS PACHECO CORDERO y ADRIANA TRINIDAD HENRIQUEZ BAUTISTA.
 Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
 Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS PACHECO CORDERO y ADRIANA TRINIDAD HENRIQUEZ BAUTISTA, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
 En relación a su hija, los padres convienen lo siguiente: “… La Patria Potestad sobre el menor habido en la unión, será ejercida por ambos padres, y la guarda custodia de dicho menor será por la madre, en el lugar donde fije su residencia, siempre con el conocimiento del padre de cualquier cambio de domicilio…”
 Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “…El padre el ciudadano JORGE LUIS PACHECO CORDERO, ya identificado, ha fijado la cantidad mensual de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) Aunado a los gastos que generen la manutención escolar, que comprende entre otras, matricula escolares y mensualidad, dotación de nuevos uniformes escolares, útiles, y demás enceres que sean necesarios y pertinentes para el desarrollo integral de su hija. Dicha pensión de alimentos será aumentada conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. El padre ya identificado deja manifiesto que su menor hijo LUIS ENRIQUE PACHECO HENRIQUE, goza de una Póliza de Seguro a todo Riesgo según consta de la copia… ”.
 En cuanto al Régimen de Visitas: “…. el mismo será abierto pudiendo el padre visitar a su menor hijo cuando así  tenga a bien en realizarlo, igualmente los padres deberán de compartir a su menor hijo en los periodos de vacaciones, alternando de igual manera los días festivos de diciembre, todo esto se efectuara previo consentimiento de su menor hijo, dejando constancia expresa que los padres no podrán ni deberán de manipular el interés superior que goza el menor, pues estarían vulnerando los principios de ley que rigen la materia. Las visitas y los lugares a donde tenga a bien dirigirse cada representante cada menor hijo deberá ser notificado a la parte contraria y es expreso mandato de Ley, que no podrá viajar el menor, fuera de Venezuela, sin la autorización previa del otro padre…”.  Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en Caracas a los dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARY ROMERO LUNA.
 
 
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