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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, dieciocho (18) de Septiembre  de 2006
 Juez Unipersonal Nº 6
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-015342
 Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas
 Partes: DILIA ELENA CROQUES LINERO Y JOSE LEONARDO BARCENAS GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.660.306  y V-18.604.748, respectivamente.
 Representante: YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
 Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha once (11) de Agosto de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el N ° AP51-S-2006-015342 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos DILIA ELENA CROQUES LINERO Y JOSE LEONARDO BARCENAS GOMEZ, antes identificados, a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de cinco (5) años de edad, este Tribunal  lo  ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia este Juez Unipersonal  N ° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en  los artículos 170 ordinal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “PRIMERO: La abuela materna visitará a la niña fines de semanas alternos, para lo cual la buscará el día viernes 04/08/2006 a las 6:30 de la tarde, en la Estación del Metro de Plaza Venezuela, regresándola el día domingo 06/08/2006 a las 5:00 de la tarde en su hogar. SEGUNDO: Solicitamos que el presente convenio sea homologado por un Tribunal competente”.  Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes.  Cúmplase.
 EL  JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-015342
 
 
 
 
 
 
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