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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 18 de Septiembre de  2006
 Juez Unipersonal Nº 6
 Sala de Juicio
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-015698
 Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
 Partes: JOSE MIGUEL BRICEÑO OVIEDO y ROLANDA DESIREE VEGA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -14.391.328, y V – 17.718.014 respectivamente.
 Representante: BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Número 094, adscrito a la Defensoría 0003 del Municipio Libertador.
 Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha catorce (14) de Agosto de 2006; désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-015698 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el presente Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Número 094, adscrito a la Defensoría 0003 del Municipio Libertador, suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL BRICEÑO OVIEDO y ROLANDA DESIREE VEGA SUAREZ, antes identificados, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este Tribunal  lo  ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, en consecuencia este Juez Unipersonal N ° 6 de la  Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en  los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: “ PRIMERO:  El padre visitará al niño un (1) día  entre semana y el día domingo en el horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 9:00 de la noche, esto será mientras el niño se adapta. Cuando el niño cumpla el año de edad, la visita será un (1) día entre semana en el mismo horario  y el fin de semana desde el día sábado hasta el domingo. SEGUNDO: Esta visita se hace extensiva a toda la familia  paterna del niño y se contempla la posibilidad de que durante la visita el padre pueda conducir al niño a un lugar distinto al de su residencia. TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente  convenio…”  Expídase por Secretaría las copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos consignados por los solicitantes.  Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-015534
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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