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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 19 de Septiembre  de  2006
 Juez Unipersonal Nº 6
 Sala de Juicio
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2005-002134
 Solicitante: LUZ MERCEDES HILARIO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.677.372
 Representante: BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Segunda de la Sección de Protección  del Niño y del Adolescente.
 Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha seis (6) de Julio de 2006, suscrita por la ciudadana LUZ MERCEDES HILARIO, en representación de sus hijos, “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente  asistidos por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Segunda del a Sección de Protección  del Niño y del Adolescente,  y por cuanto  proceden a desistir de la  presente solicitud, este  Juez Unipersonal N ° VI del Circuito Judicial  de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo admite y  Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto; de igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, y entréguese a las partes interesadas, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 ASUNTO: AP51-S-2005-002134
 
 
 
 
 
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