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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 20 de Septiembre de  2006
 Juez Unipersonal N ° 6
 Sala de Juicio.
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-012109
 Motivo:	DIVORCIO 185-A.
 Partes Solicitantes: MOHAMAD YOUSSEF MERHI y MEANNUS JENNY WILLIAMS, venezolano y extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad  Nº 11.735.431 y 81.224.070, respectivamente.
 Abogadas Asistentes: EMIRA GONZALEZ RAMIREZ y MAGALY ALBERTI,  inscritas en el Inpreabogado bajo los  Nº  7.073 y 4.448
 Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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 Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Junio  Dos mil Seis  (2006), los ciudadanos MOHAMAD YOUSSEF MERHI y MEANNUS JENNY WILLIAMS,, anteriormente identificados, debidamente asistidos por las abogadas  EMIRA GONZALEZ RAMIREZ y MAGALY ALBERTI ,  inscritas en el Inpreabogado bajo los  Nº  7073 y 4448;  solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del distrito federal del circuito Nº 1, hoy Juzgado décimo Quinto de Municipio Circunscripción Judicial del Área Metropolitana  de Caracas, en fecha veinticinco  (25) de julio del año  1990, según Acta Nº 75,  que corre inserta en los folios 75 Vto. del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990.  De su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres   “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 Admitida la solicitud, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2.006, se procedió a notificar a la Representación Fiscal.  En fecha cuatro (04) de Julio de 2006, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público (99°) del Ministerio Público, abogada  CAROLINA GONZALEZ GUEVARA,   quien compareció ante esta  Sala de Juicio en fecha dieciocho (18) de Julio  de 2006, y  mediante diligencia  manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 18- A, de los ciudadanos : MOHAMAD YOUSSEF MERHI y MEANNUS JENNY WILLIAMS. Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
 Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MOHAMAD YOUSSEF MERHI y MEANNUS JENNY WILLIAMS, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
 En relación a su hijos, los padres convienen lo siguiente: “…nuestros hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” continuaran bajo la guarda  de su legitima madre, habitando con ella en Canadá donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física e imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de ellos,  por cuanto que desde la separación de hecho, han estado bajo la guarda y custodia de su madre. Ambos conservaremos la titularidad de la Patria Potestad de nuestros hijos…”
 Ahora bien en cuanto la obligación alimentaría, quedo acordado: “El padre envía actualmente, en concepto de pensión alimentaría para el mantenimiento de sus hijos, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 600.000) que al cambio oficial del día equivale a UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.290.000,00) mensuales, sin perjuicio de cubrir cualquier otro gasto extraordinario que surja por razones de salud o educación, debiendo evidenciarse tal gasto extraordinario con recibo o presupuesto enviado por la madre mediante fax y sin necesidad de autenticación alguna. Siendo por cuenta de ambos padres los gastos de  vestimenta de los hijos a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel  social y cultural en el cual han sido mantenidos hasta ahora. Por lo que dicha pensión de alimentos se incrementará de acuerdo a las necesidades de los niños y los ingresos que perciba el padre”.
 En cuanto al Régimen de Visitas “En  virtud de haber acordado que los hijos JONATHAN HASAN y JENIFER MERHI, permanecerán bajo la guarda de su madre, en Canadá el padre se mantendrá como  hasta ahora lo ha hecho, en contacto permanente con ellos por Internet y telefónicamente y en vacaciones tratara de traerlos o el los visitará, previo acuerdo con la madre”.  Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL N° VI,  en Caracas a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 LA SECRETARIA,
 
 
 MARY ROMERO LUNA.
 ASUNTO: AP51-S-2006-012109
 
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