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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Sala de Juicio Nº 7 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de septiembre  de 2006
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-014172
 
 Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ALEXANDER CORNEJO VELASQUEZ  y GIUSEPPE PALUMBO VIGLIOTTI , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.706.007  y Nº V.-9.958.557  respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxx  xxxxxxxxxxxxxxxxxx  xxxxxxxxxxxxxx  xxxxxxxxxxxxxxxxxx  beneficiarios del de Cujus ciudadano ANTONIO JOSE MAURI CUNI , quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-3.967.171 , quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 AIMAR VALENCIA RIZO                                                         EL SECRETARIO
 
 
 MARTIN JIMENEZ MUJICA
 
 
 
 AVR/MJM/aimar
 
 
 
 
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