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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 Caracas, dicienueve (19) de septiembre  de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-V- 1999-000112
 
 DEMANDANTE: GREIMAR JOSE ORTEGA  de nacionalidad Venezolana mayor de edad, de este domicilio,  e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.783.446 ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:  MERCEDES ARANGUREN DE GIANCOLA actuando en su carácter de  Procurador Septimo de Menores de esta Circunscripción Judicial
 DEMANDADO:  RICARDO ALFREDO ECHARRI ROMERO Venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: V- 6.544.209
 MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
 
 
 Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno, incluso durante el lapso no se continuo el impulso para que se lograra la citación del demandado y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
 ÚNICO
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.
 Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.
 Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que el caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de la parte solicitante, única constituida en el Juicio, ya que no se logró la citación del demandado, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.
 
 DECISIÓN
 Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la perención en el presente asunto. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de Septiembre de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 MARTIN JIMENEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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