| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. VII.
 Caracas  20 de septiembre  de 2006.
 
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-015750
 
 
 Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN BALZA MALDONADO  Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.808.132  actuando en nombre y representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxx  quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado VERONICA VALENZUELA DELGADO Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.293 .  Esta Juez Unipersonal No. VII , lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes  al año 1994 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxx la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan anotada bajo el No. 306 , libro 02  ,. correspondiente al año 1.994  de los libros llevados por dicho organismo,  en la cual  por error involuntario omitieron  el primer apellido de la madre de la niña en el sentido que donde dice  ciudadana DORIS DEL CARMEN MALDONADO debe decir DORIS DEL CARMEN  BALZA MALDONADO tal como se evidencia en el acta de nacimiento de dicha ciudadana la cual corre inserta en el folio  tres (03) del presente .En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  San Juan del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
 
 La Juez
 
 
 
 
 AIMAR VALENCIA RIZO 			          EL SECRETARIO,
 
 
 
 MARTIN  JIMENEZ
 
 
 
 AP51-V-2006-015750
 AIMAR VALENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |