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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Septiembre  de 2006.
 195º y 146º
 ASUNTO: AP51-S-2005-010727
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por  el ciudadano Licenciado Luis Sotillett en representación de la Defensoria Municipal  del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los Ciudadanos LUIS  ALBERTO SAN MIGUEL GIGOSOS Y CLAUDIA ANDREINA GARCIA EDUARDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.485.570 y V- 16.825.647 , a favor del niño  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 
 El  Secretario,
 
 
 MARTIN JIMENEZ
 
 
 Exp. N° AP51-S-2005-010727
 AIMAR
 
 
 
 
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