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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de septiembre de 2006.
 195º y 146º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-001410
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por los  ciudadanos, LUIS GT. SOTILLETT Y LA LICENCIADA MAIGUALIDAE LOBO,  en representación  de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y el Adolescente  ,a solicitud de los Ciudadanos EUDES GEOMAR GONZALEZ MONRROY Y NIURKA CECILIA RODRIGUEZ  GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v- 17.428.559 y 19.693.725 respectivamente, a favor del  niño ,SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 El  Secretario
 AP51-206-001410					       MARTIN JIMENEZ MUJICA
 aimarvalencia
 
 
 
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