Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana WENDY SHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere de este Juez Unipersonal X, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos NIDIA DOLORES JIMENEZ y LENIN WLADIMIR QUIÑONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad V-9.510.142 y V-9.582.163 respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de él que el padre debe cancelar, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.300.000.00), aunado a que el padre se compromete a contribuir con la mitad de los gastos generados por su hijo por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción escolar e igualmente en relación a los gastos navideños, el padre se compromete a cubrirlos en un treinta por ciento (30%), debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.-----------------------------------------------
|