Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en la que requiere de este Juez Unipersonal X, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos NERIO ALBERTO DELGADO GUTIERREZ y MILVE ROCIO MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.348.917 y V-11.414.375, respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de ella que el padre debe cancelar, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.120.000.00), los cuales depositará en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) cada una, en una cuenta del Banco Industrial de Venezuela que la madre abrirá para tal fin, y además le entregara a ésta seis (06) Cesta Ticket. Así mismo, el padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos escolares de su hija, incluyendo calzado, uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.---------------------------