Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensora Pública (94°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere de este Juez Unipersonal, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos SERGIO ALEXANDER PEÑA ALDANA e INGRID CAROLINA CALDERON SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.471.912 y V-12.640.294 respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, lo beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de ellos que el padre debe cancelar, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.100.000.00), en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre abrirá a tal fin, más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) en Cesta Ticket. Asimismo, los progenitores establecieron que los gastos que generen los niños durante los meses de agosto y diciembre, serán cubiertos por el padre en su totalidad; debe entonces ser homologado dicho convenimiento pero haciéndose la salvedad de que el quantum alimentario mensual se fijará en la suma integral de lo acordado por ambos progenitores y la forma de pago de las tres quintas partes de la misma podrá hacerse en los mencionados cesta tickets ya que con ello se beneficia a los niños de marras y así se hace saber.-------------------------