Se inició la presente causa mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.708.210 actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, Abogado de la División de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. Alega el solicitante que en la partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 2043, folio 22, del año 1995, adolece de un (1) error material, por el cual el acta expresa que el apellido de la madre es “VALLACINDA” siendo este incorrecto; ya que el verdadero apellido es: “VILLACINDA”. El solicitante para probar lo alegado presenta copia fotostática del acta de nacimiento de la precitada ciudadana, así como la Cédula de Identidad de la misma.
Hecho así, el resumen del presente asunto, tal como lo exige el ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, entra ahora este Juez Unipersonal a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición ya que del estudio de la prueba anexada al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí denunciado y así se hace saber.-
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