REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015472


Vista la anterior solicitud de de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL AREVALO CASTRO y ZULI SOFIA ALVARADO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.148.231 y V- 6.117.983, respectivamente, asistidos por la Abogado CLAUDIA CECILIA MENDOZA MERCADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.773; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación y esta no pudo lograrse se DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sea necesarias a los interesados, con inserción del presente auto y del referido Escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ALICIA GUZMÁN VIDAL