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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de Septiembre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-015689
 
 
 Visto el escrito emanado  de la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 094 de esta Circunscripción Judicial y el acta de convenimiento de Obligación Alimentaria  suscrito por los ciudadanos KATIUSKA DEL CARMEN MORAN GOROTIZA y JOSE BRITO, de nacionalidad Ecuatoriana la Primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. E- 83.646.826 y V-15.586.795, respectivamente, a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años  de edad,  se  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Sara Guardia Soto.				Alicia Guzmán Vidal.
 
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