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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas,  Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 19 de Septiembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO:  AP51-S-2006-015954
 
 
 Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas comparecieron los ciudadanos MAYERNLID TAMARA GONZALEZ MARCIALES y PAULO MANUEL MATIAS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.064.708 y V-82.015.930  respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.842 y, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES  y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS  DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos  y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria copias certificadas correspondientes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de procedimiento Civil.  Previa la consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 SARA GUARDIA SOTO			LA SECRETARIA
 
 ALICIA GÚZMAN VIDAL
 
 
 
 
 
 
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