REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015755
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YUDI COROMOTO MILANEZ MATERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.197.340, asistida por la abogada JEANETTE REVETE APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, integrante del servicio jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador, bajo el acta N° 2355 del año 1996. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “MILANES”, debe decir “MILANEZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, Acta de nacimiento de la Solicitante y copia simple de la cédula de identidad de la madre, la cual debió presentarse en original ad effectum vidente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos . Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “MILANES”, debe decir “MILANEZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, Previa Consignación de los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL.
|