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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 21 de Septiembre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-016072
 
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la el ciudadana JENIFFER DAGIANNY RIVAS PARRA , venezolana  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.532.494, asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública  Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas;  este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el  artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador, bajo el acta N° 7918 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el número de cédula de identidad de la madre como  “ C.I: 14.532.194”, debe decir “C.I: 14.532.494” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, Constancia de nacimiento emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo, con sello húmedo de la Maternidad Concepción Palacio. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCERNTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO. TRIBUNAL UNIPERSONAL XII,    Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el  artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, donde dice  1.)  Donde aparece el número de cédula de identidad de la madre como  “ C.I: 14.532.194”, debe decir “C.I: 14.532.494” que es lo correcto y verdadero.  . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. PREVIA CONSIGNACIÓN DE LOS FOTOSTATOS CORRESPONDIENTES- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 
 ALICIA GUIZMAN VIDAL .
 
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