REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-016072


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la el ciudadana JENIFFER DAGIANNY RIVAS PARRA , venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.532.494, asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador, bajo el acta N° 7918 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el número de cédula de identidad de la madre como “ C.I: 14.532.194”, debe decir “C.I: 14.532.494” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, Constancia de nacimiento emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo, con sello húmedo de la Maternidad Concepción Palacio. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCERNTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO. TRIBUNAL UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el número de cédula de identidad de la madre como “ C.I: 14.532.194”, debe decir “C.I: 14.532.494” que es lo correcto y verdadero. . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. PREVIA CONSIGNACIÓN DE LOS FOTOSTATOS CORRESPONDIENTES- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUIZMAN VIDAL .