REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-001700

Solicitantes: GUILLERMO JOSÉ RONDON GARCIA y YOLY MORALVIA VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.038 y 6.252.937, respectivamente.
Niños:
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RONDON GARCIA y YOLY MORALVIA VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.038 y 6.252.937, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado EDUARDO E. BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.306, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ RONDON GARCIA y YOLY MORALVIA VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.063.038 y 6.252.937, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 463, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimientos que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos menores de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre YOLY MORALVIA VAZQUEZ ZAMBRANO. En relación al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas amplio, donde el padre visitará a las menores hijas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, ampliamente identificados, siempre y cuando no perjudiquen las horas de estudios o las labores diarias de los mismos. Con relación a la obligación alimentaría a favor de las niñas de autos, el padre cancelará mensualmente la suma de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00), para cada una de ellas. Por otra parte, tanto la progenitora y el progenitor de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, se comprometen a cubrir por mitad los gastos médicos, de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestido, calzado y juguetes de diciembre y demás entretenimientos.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ALICIA GUZMAN VIDAL

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006).
La Secretaria

ALICIA GUZMAN VIDAL