REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-016957
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano IGNACIO RAFAEL VARGAS BRIZUELA , venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.185.207, asistido por la abogada EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensora Pública 10°; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, bajo el acta N° 1463 del año 2004. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el numero de cédula de solicitante como “V- 16.185.2307” debe decir “ V- 6.185.207” que es lo correcto y verdadero . Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, y copia simple de la cédula de identidad del solicitante, la cual debió presentar Ad effentum videndi antre la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentey en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el numero de cédula de solicitante como “V- 16.185.2307” debe decir “ V- 6.185.207” que es lo correcto y verdadero Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL .
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