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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 
 Caracas, 27 de septiembre de 2006
 196º y 147º
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por la ciudadana MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Defensora N° 66 del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos FABA y DDRC, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.305.380 y V-18.600.218, respectivamente, en su calidad de progenitores de la niña in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 AP51-S-2006-015787
 YLV/IRM/Marjorie
 Convenimiento O.A.
 
 
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