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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 28 de septiembre de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-V-2006-010575
 
 Visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos EEAL y COGS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.563.655 y V-12.910.347, respectivamente; en fecha veinticinco (25) de septiembre del año en curso, en la Sala de Reuniones del Equipo Multidisciplinario 2 de este Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente; a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
 LA JUEZ ,
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 AP51-V-2006-010575
 YLV/IRM/Marjorie
 Régimen de visitas
 
 
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