REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005934

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ANA TERESA LEÓN DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.926.933, actuando en su carácter de abuela materna del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistido por el abogado Carlos Mijares, Defensor Público Quinto (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano BARTOLOME MORILLO SALAZAR, Acta de Matrimonio de los ciudadanos BARTOLOME MORILLO SALAZAR y ANA TERESA LEÓN, Acta de Defunción del ciudadano EFREN JOSÉ MORILLO LEÓN, y el Acta de Nacimiento de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), las cuales rielan de los folios cuatro (04), cinco (05), diez (10) y doce (12) respectivamente del presente asunto, así como también se da cumplimiento a lo ordenado por quien suscribe en lo atinente a la consignación de Documento Notariado mediante el cual la madre del adolescente de autos autoriza a la abuela paterna del mismo para actuar en su nombre y representación en el presente procedimiento y apreciadas así mismo, las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos RICHARD JOSÉ LOYO BLANCO y XIOLY MARGARITA RENGIFO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.907.672 y V- 5.217.592 respectivamente, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano BARTOLOME MORILLO SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.167.080, a los ciudadanos: ANA TERESA LEÓN DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.926.933, VILMA MAGDALENA, EWYN ENRIQUE, ORESTE, LISANDRO y EFREN JOSÉ (Difunto) MORILLO LEÓN, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.856.372, V- 5.526.548, V- 6.441.884, V- 9.955.825 y V- 5.526.549 respectivamente, así como al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien entra en la sucesión en representación de su padre, ciudadano EFREN JOSÉ MORILLO LEÓN, fallecido el once (11) de noviembre del año 2002. y así se declara.-
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A) ACC.,


ABG. KATERY ROJAS

YCH/KR/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-005934