REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012759
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos HOSMARK MICHELLE RODRIGUEZ ANGULO y TANIA ROSA SALAS SANGUINETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.864.569 y V- 13.246.741 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 37.761. Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2006, suscrita por los solicitantes HOSMARK MICHELLE RODRIGUEZ ANGULO y TANIA ROSA SALAS SANGUINETTI, supra identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL GARCIA RODRIGUEZ, identificada en autos, la cual riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, de cuyo contenido se evidencia el cumplimiento de lo solicitado a las partes por esta juzgadora en auto de fecha diez (10) de julio de 2006, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud y en la diligencia consignada por los solicitantes en fecha veintiséis (26) de julio de 2006 para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A) ACC.,
ABG.- KATERY ROJAS
YCH/KR/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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