REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013068
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESVIA MERCEDES ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.107.735, debidamente asistida por la Abogada MARIFLOR HERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.444, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana YELIMAR YESENIA LANDAETA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 15.577.735, en beneficio de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A) ACC.,
ABG. KATERY ROJAS
YCH/KR/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-013068