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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-013998
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA TERÁN ROSARIO y WILMER ALFREDO PRIMERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad numero V-6.041.773. y V-6.275.261 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YELITZA LILIBETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.889. En consecuencia, Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a los solicitantes a indicar detalladamente el Régimen de Visitas acordado, así como también, solicita a cada una de las partes señalar formalmente en el expediente, alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
 Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 EL(A) JUEZ (A)
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 EL(A) SECRETARIO(A) ACC.,
 
 ABG.- KATERY ROJAS
 YCH/KR/ych.
 Motivo: Separación de cuerpos y bienes
 
 
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