REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014800

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante Abogada ROSA AGUILERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Nº 126, adscrita a la Defensoría N° 001, ubicada en el Edificio José María Vargas, esquina Pajaritos del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Revisadas las actas que conforman el presente asunto, aún cuando el mismo fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y admitido por esta Sala como Convenimiento de Obligación Alimentaria, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el contenido de las mismas corresponde a Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS LEMUS MARQUEZ y GIORGIA MARILYN ROMAN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.993.161 y V-11.559.750, respectivamente, a favor de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Katery Rojas.
YCH/KR/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas.-
ASUNTO: AP51-S-2006-014800